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México excluye obras creadas por IA de los derechos de autor, esto es exclusivo de los humanos

En 2024, un particular solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el registro de una obra digital llamada “Avatar Virtual”, creada mediante una plataforma de inteligencia artificial denominada Leonardo.

Sin embargo, se negó la inscripción argumentando que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean fruto de creación humana, con la originalidad como expresión de la individualidad y personalidad del autor.

Impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El solicitante impugnó la negativa ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Su argumento principal fue que la creatividad no debe limitarse a los humanos, ya que excluir a las obras generadas por inteligencia artificial implicaba una violación de derechos humanos, como el principio de igualdad, la seguridad jurídica y la no discriminación.

También señaló que la interpretación restrictiva contravenía tratados internacionales relevantes, como el T-MEC y el Convenio de Berna.

No obstante, la Sala confirmó la negativa del registro. Posteriormente, el solicitante promovió un Juicio de Amparo argumentando que esta resolución violaba sus derechos fundamentales.

Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad negar el amparo solicitado, confirmando la interpretación tradicional de la LFDA respecto a la autoría. Los puntos clave de la decisión fueron:

  • El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
  • Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos legales de originalidad establecidos en la LFDA.

  • Tratados internacionales como el Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
  • La protección jurídica para entes artificiales no puede analizarse bajo el principio de igualdad jurídica entre humanos, dado que tienen características intrínsecamente incompatibles.

Por lo tanto, las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor, es por ello que se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano ligado a la creatividad exclusivamente humana.

Impacto y contexto legal en México

Esta resolución reafirma en México que la protección del derecho de autor está reservada a creaciones humanas, dejando fuera a las obras de inteligencia artificial.

Esto puede influir en cómo se regulan las creaciones digitales emergentes, en especial conforme avanza la integración de la IA en procesos creativos.

Además, se subraya la importancia del marco legal vigente para proteger la originalidad y personalidad del creador, garantizando la coherencia con tratados internacionales y la Constitución.

Fuente: INDAUTOR

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